Sin pérdida de consorcio para los hijos/as: Una triste brecha en la Ley de California

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Sin pérdida de consorcio para los hijos/as: Una triste brecha en la Ley de California

Cuando una persona se lesiona, California permite hacer reclamaciones por pérdida de consorcio por parte de su cónyuge pero no por parte de sus hijos.

Sin pérdida de consorcio para los hijos/as: Una triste brecha en la Ley de California¿Qué es más valioso? Sus deberes como cónyuge o sus deberes como padre/madre? Si nos fijamos sólo en la ley del estado de California, debemos concluir que ser cónyuge es más importante y más valioso que ser padre/madre.

La ley de California autoriza a las parejas casadas a reclamar daños y perjuicios por “pérdida de consorcio” cuando un cónyuge resulta gravemente herido y ya no puede proporcionar la compañía, la comodidad, la atención, la asistencia, el afecto y el apoyo a su pareja en el nivel que lo hacía antes de la lesión. Sin embargo, un niño no puede reclamar daños y perjuicios por este mismo tipo de pérdida de amor, afecto y cuidado que experimentan cuando un progenitor resulta gravemente herido.

Esta peculiaridad de la ley tiene lugar en muchos estados, pero algunos han reconocido la validez de la pérdida del cuidado paterno en las reclamaciones del consorcio:

  • Massachusetts fue el primer estado en reconocer que los niños tienen tanto derecho a la relación parental como un cónyuge a la relación con su pareja. Su Corte Suprema emitió un fallo en 1980 estableciendo el precedente para las reclamaciones de los hijos menores cuando un progenitor sufre cualquier tipo de “lesión infligida por negligencia de un tercero.”
  • Florida también requiere que los niños sea menores de edad para poder realizar una reclamación y requiere que sea una lesión permanente en los progenitores para justificar una reclamación.
  • Arizona, Texas y Washington reconocen el valor de la relación con los padres para los niños de todas las edades. Cualquier niño puede reclamar daños y perjuicios por pérdida de consorcio después de que un progenitor sufra lesiones con incapacitación o permanentes, sin embargo, su edad afectará la cantidad de la indemnización concedida: se considera que los hijos menores de edad han perdido más apoyo de los progenitores y, por tanto, son susceptibles de recibir una mayor compensación.
  • Oklahoma tiene el enfoque más estricto a la pérdida de consorcio para los niños, lo que daña a buscarse sólo cuando el padre está tan gravemente herido que se encuentren en un estado vegetativo.
  • Luisiana y Michigan también permiten las reclamaciones por pérdida del consorcio de los progenitores.
  • Connecticut es el estado que más recientemente ha permitido las reclamaciones por pérdida de consorcio de los progenitores por parte de un/a hijo/a menor de edad, con un fallo de la Corte Suprema del estado del 6 de octubre.

Evolución de la pérdida de consorcio

Cuando revisamos en los orígenes de la pérdida de consorcio, es más fácil entender por qué los niños no fueron incluidos automáticamente. Las primeras demandas existieron para compensar a los maridos por la pérdida de los “servicios” que sus mujeres lesionadas ya no podían llevar a cabo. Como “jefe de familia” era de esperar que el marido tuviera que pagar a una criada para que realizara estos servicios y, por lo tanto, debía ser compensado por este gasto. Un niño no tendría que contratar asu propia niñera o sustituta de la madre y, por lo tanto, no tendría un gasto.

Con los años, sin embargo, el concepto de pérdida de consorcio se amplió para abarcar no sólo las tareas domésticas y los serviciosdel cónyuge, sino también la relación entre los cónyuges. Al mismo tiempo, se produjeron muchos cambios en la ley para incluir un mayor reconocimiento de los derechos de los niños y niñas. El resultado natural de estos conceptos en evolución era permitir que los niños y niñas recibieran una indemnización por la pérdida de su relación con un progenitor lesionado. Tendremos que esperar a ver cuándo los tribunales de California comienzan a reconocer esto también.


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