¿Sabe la diferencia entre una demanda por homicidio involuntario y una por lesiones personales?

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¿Sabe la diferencia entre una demanda por homicidio involuntario y una por lesiones personales?

¿Sabe la diferencia entre una demanda por homicidio involuntario y una por lesiones personales? Muchas personas creen que los casos de homicidio involuntario y los de lesiones personales son lo mismo. Otros creen que las reclamaciones por supervivientes son esencialmente lo mismo que una demanda por homicidio involuntario. Otros que pierden a un ser querido no tienen ni idea de qué términos aplican o a quién contactar. La respuesta correcta es siempre ponerse en contacto con Oficina Legal de Fernando D. Vargas para una consulta inicial gratuita. Podemos ayudarle a entender sus opciones y guiarle a través del proceso.

Definiciones de lesiones personales, demandas de supervivencia y muerte por negligencia

Para entender la diferencia entre las lesiones personales y homicidio involuntario, vamos a empezar por explicar lo que realmente significa cada uno de ellos. Las demandas de supervivencia y lesiones personales existen para compensar una persona lesionada por sus sufrimientos, daños económicos y dolor. Afectan a la persona que está realmente afectada. Esta demanda se presenta cuando la persona lesionada está todavía viva.

En el caso de que la parte lesionada muera, los estatutos del estado de California permiten que su demanda por lesiones personales continúe como un caso de demanda por supervivencia. Por otra parte, una demanda por homicidio involuntario está destinada específicamente para los beneficiarios de la persona que ha muerto. En un caso exitoso de muerte por negligencia, tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios económicos, dolor y sufrimiento.

No todo el mundo es elegible para presentar una demanda por homicidio involuntario

La forma más sencilla de describir quién es elegible para presentar una demanda por homicidio involuntario es la siguiente: cualquier persona que pueda ser elegible para heredar dinero o bienes bajo el código de sucesiones de California podría ser elegible para presentar una demanda de muerte por negligencia. Dependiendo de la situación, esto puede incluir:

  • La esposa o esposo sobreviviente.
  • Los hijos o hijas del fallecido.
  • Los hijastros o hijastras dependientes del fallecido.
  • La pareja de hecho superviviente.
  • Los progenitores dependientes de la persona que murió.
  • Los hijos o hijas menores de edad que habían estado viviendo en la casa del difunto durante 180 días o más y eran dependientes de la persona que murió, por la mitad de su ayuda o más.

Según estas normas, es posible que más de una persona pueda presentar una demanda por homicidio involuntario.

Actuar rápidamente es esencial

Hay restricciones de tiempo en la presentación de las demandas de muerte por negligencia y es imprescindible ponerse en contacto con Oficina Legal de Fernando D. Vargas tan pronto como sea posible. Ofrecemos una consulta inicial gratuita durante el cual vamos a repasar su situación y le daremos nuestra opinión legal acerca de si tiene o no caso.

Algunas razones para actuar de inmediato incluyen:

  • Probar y definir la responsabilidad.
  • La facilidad de identificar todos los posibles acusados ​​en la demanda de muerte por negligencia.
  • La preservación de todas las pruebas.
  • Determinar si se debe crear un estamento.
  • Demostrar la cuantía de los daños económicos.
  • Probar el valor de los daños no económicos.

No hay duda de que los casos de muerte por negligencia son complicados y requieren un abogado con gran habilidad y experiencia. En Oficina Legal de Fernando D. Vargas podemos reunir todos los documentos necesarios, trabajar con los investigadores y ponernos en contacto con peritos para probar su caso. Llámenos hoy al 909-982-0707 para iniciar el proceso.


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