¿Qué daños puedo solicitar en un caso de muerte por negligencia?

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¿Qué daños puedo solicitar en un caso de muerte por negligencia?

¿Qué daños puedo solicitar en un caso de muerte por negligencia?

Si está en la terrible posición de haber perdido a un ser querido debido a la imprudencia o negligencia de otra persona, es posible que pueda presentar una demanda por muerte por negligencia. ¿Qué significa eso? Esto significa que puede pedirle a la persona que fue negligente o imprudente una compensación por los daños económicos y no económicos que causó a los miembros de la familia del difunto.

El primer paso es ponerse en contacto con Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707. Podemos proporcionarle una evaluación gratuita para brindarle información específica sobre sus circunstancias únicas. No todas las muertes terminan en una demanda de muerte por negligencia, pero si es elegible, queremos ayudarle. Siga leyendo para saber más acerca de qué tipos de daños son recuperables y después, póngase en contacto con el abogado Vargas.

Hay daños específicos a los que puede tener derecho

Los daños que se pueden recuperar en un caso de muerte por negligencia de California se establecen en el Código de Procedimiento Civil de California. Este código establece específicamente que el demandante puede recuperar los daños “bajo todas las circunstancias del caso que sea justo”. Pero, ¿qué significa eso exactamente? Dependiendo de su caso, puede significar tanto los daños económicos como los daños no económicos.

¿Qué son los daños económicos?

En pocas palabras, los daños económicos son exactamente lo que suena: el dinero que la familia del fallecido tuvo que pagar a los empleados como consecuencia del accidente y/o de su muerte, así como el dinero que la familia hubiera obtenido si el fallecido no hubiera muerto. Esto puede incluir:

  • Gastos funerarios.
  • Gastos de entierro
  • El apoyo financiero que el fallecido probablemente hubiera dado a su heredero durante la esperanza de vida media de fallecidos y/o el heredero.
  • La pérdida de los regalos que los herederos del fallecido podrían haber esperado recientemente obtener de los difuntos.

Averiguar la cantidad exacta de estos daños económicos puede ser un reto y puede ser doloroso pensar en ello. La buena noticia es que contratando a un abogado de lesiones personales, trabajará con expertos que pueden calcular y respaldar estas cantidades ante el juez y/o el jurado.

¿Qué son los daños no económicos?

Los daños económicos se pueden calcular a través de fórmulas y valores reales, pero los daños no económicos son potencialmente más complicados, ya que incluyen, como su nombre lo indica, los daños no económicos. Esto puede incluir una compensación por:

  • La pérdida del amor, consuelo, compañía, atención, asistencia, afecto, etc., de los difuntos.
  • La pérdida de las relaciones sexuales para el cónyuge o la pareja del fallecido.
  • La pérdida de la formación y orientación que el difunto habría proporcionado.

¿Tiene un caso de muerte por negligencia?

Es importante saber que no todo el mundo puede presentar un caso de muerte por negligencia y que no todas las situaciones justifican este tipo de demanda. La buena noticia es que estamos encantados de ofrecer una evaluación gratuita. Sólo tiene que llamar a Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707 y consideraremos su caso. Le haremos saber si debe proceder o dejarlo atrás.


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