Los problemas fiscales de las indemnizaciones por lesiones personales pueden ser complejos: Conozca los conceptos básicos

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Los problemas fiscales de las indemnizaciones por lesiones personales pueden ser complejos: Conozca los conceptos básicos

Los problemas fiscales de las indemnizaciones por lesiones personales pueden ser complejos: Conozca los conceptos básicos

Muchos casos de lesiones personales tardan años en resolverse, ya sea en un acuerdo o en un juicio. Cuando finalmente sucede y usted tiene el dinero en la mano, puede ser tentador querer olvidarse de todo y simplemente, seguir adelante con su vida. Desafortunadamente, todavía hay algunas cuestiones que tratar, incluidas las cuestiones fiscales relacionadas con su indemnización.

Si se está preguntando si las ganancias por lesiones personales están sujetas a impuestos, la mala noticia es que la respuesta no es tan simple como un sí o no: Algunas están sujetas a impuestos y otras no. Si el dinero está sujeto a impuestos y los impuestos no se pagan, el IRS puede involucrarse y la situación puede agravarse muy rápidamente. La mejor manera de conocer las ramificaciones fiscales de cualquier dinero que haya obtenido es hablar con un contador de impuestos. Sin embargo, hoy nos complace compartir con usted algunos datos básicos sobre estos casos.

Primero: Los dos tipos de daños

Hay dos tipos principales de daños: Compensatorio y punitivo. Los daños compensatorios son aquellos que se otorgan debido a pérdidas reales que ocurrieron como resultado de un daño comprobado. Por ejemplo, esto incluiría daños por lesiones físicas, angustia emocional y costos médicos. Los daños y perjuicios punitivos se otorgan para castigar a la parte culpable, no para compensar al demandante por sus costos.

Algunos daños están sujetos a impuestos y otros no

Es raro que se emitan daños punitivos, pero cuando lo hacen, siempre están sujetos a impuestos. De acuerdo con el IRS, no se otorgan por una pérdida, razón por la cual siempre están sujetos a impuestos. Los daños compensatorios, por otro lado, pueden estar sujetos a impuestos o no, en gran parte dependiendo de la razón por la cual se presentó la demanda en primer lugar.

Piénselo de la siguiente manera. Los daños compensatorios otorgados por cualquier lesión física no están sujetos a impuestos. Sin embargo, la lesión debe ser visible. Como resultado, los daños por cualquier tipo de lesiones no visibles, como la difamación, el dolor y el sufrimiento, u otras lesiones internas estarían sujetas a impuestos, en su mayor parte.

Una vez más, no es tan simple. Si la angustia emocional se enumera como un daño en la demanda, dependerá de cuál fue el daño. Si se tratara de un síntoma físico causado por la angustia emocional, estaría sujeto a impuestos porque la lesión – la angustia emocional – es “invisible.” Por otro lado, si se otorgaran daños por lesiones físicas o enfermedades que luego provocaron angustia emocional, los daños no se gravarían. Una vez más, la “lesión” es física, incluso si las consecuencias y los síntomas – angustia emocional – no lo son.

¿Parece complicado? Lo es. Cuando trabaje con Oficina Legal de Fernando D. Vargas, podremos repasar los conceptos básicos de lo que probablemente estará sujeto a impuestos y lo que no estará sujeto a impuestos. Sin embargo, las respuestas definitivas las obtendrá únicamente de su contador especializado en impuestos.


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