La pérdida del consorcio es un daño en muchos casos de lesiones personales, pero ¿qué significa?

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La pérdida del consorcio es un daño en muchos casos de lesiones personales, pero ¿qué significa?

La pérdida del consorcio es un daño en muchos casos de lesiones personales, pero ¿qué significa?

Después de una muerte por negligencia o una lesión de un cónyuge o pareja legal, la pérdida de consorcio se refiere a la pérdida de su compañía, intimidad y/o apoyo moral. El demandante tiene derecho a una indemnización por esta pérdida no económica.

Sin embargo, esto no cubre las pérdidas económicas, como la pérdida de los ingresos del cónyuge fallecido. Continúe leyendo para aprender sobre sus opciones si ha perdido a su pareja y a continuación, llame a Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707 para una consulta legal gratuita con un abogado de lesiones personales.

Desde un punto de vista legal, ¿qué es “pérdida de consorcio”?

Cuando una persona pierde a su cónyuge o pareja de hecho registrada, el término “pérdida del consorcio” se usa para expresar la pérdida de apoyo moral, afecto e intimidad. Puede permitir que el demandante sea indemnizado por pérdidas no económicas. Esto no incluye obtener compensación por la pérdida del potencial de ingresos, los gastos médicos u otras pérdidas económicas. Hay cosas adicionales que puede reclamar para obtener un reembolso.

Para ganar su caso, el cónyuge o pareja de hecho registrada debe probar cuatro elementos

Hay cuatro factores que deben demostrarse para tener un caso sólido de pérdida de consorcio:

  • La víctima se lesionó como resultado de la negligencia o comportamiento ilícito de otra parte
  • En el momento en que su cónyuge se lesionó, la persona demandante estaba legalmente casada o en una pareja de hecho registrada
  • La persona demandada hizo que perdieran su consorcio
  • La persona demandante sufrió una pérdida directa como resultado de la culpa del demandado

Cabe señalar que esto no implica necesariamente que la persona perjudicada haya muerto. Si bien muchas demandas de muerte por negligencia también son reclamaciones por pérdidas de consorcio, este no siempre es el caso. La pareja de la víctima puede ser elegible para presentar una demanda por pérdida del consorcio si la víctima se quedó parapléjica, ha experimentado un deterioro mental sustancial como resultado de una lesión cerebral, o de otra manera ya no es capaz de proporcionar la asistencia que anteriormente daba.

Su cónyuge no tiene la obligación de presentar una demanda por sus propias lesiones

Una persona puede elegir no demandar a la parte culpable por sus propias lesiones por una variedad de razones. Eso no quiere decir que su cónyuge no pueda demandar por pérdida de consorcio. Este es un agravio separado en el que el cónyuge lesionado no está obligado a establecer su lesión en la corte. Sin embargo, no puede reclamar por la pérdida del consorcio si su cónyuge fue a la corte y se determinó que no había otra parte culpable.

Le recomendamos que llame a Oficina Legal de Fernando D. Vargas para una consulta legal gratuita si ha perdido su consorcio como resultado de la lesión de su cónyuge o de su pareja de hecho registrada.


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