Giro inesperado en las ley de Ofertas de Acuerdo 998 para el 2016

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Giro inesperado en las ley de Ofertas de Acuerdo 998 para el 2016

La revisión de a la ley 998 de Ofertas ayuda a poner a demandados y demandantes al mismo nivel.

Giro inesperado en las ley de Ofertas de Acuerdo 998 para el 2016Teniendo en cuenta que la gran mayoría de los casos de lesiones personales se resuelven fuera de la corte, durante las negociaciones, es muy importante que las víctimas dispongan de un abogado calificado que sepa cómo gestionar las negociaciones con eficacia y de manera agresiva. Una herramienta clave que el abogado debe ser capaz de implementar en su caso es la ley 998 de Ofertas de Compensación.

¿Qué es una Oferta de Acuerdo 998?

La Oferta de Acuerdo 998 es una disposición de la ley de Californiadiseñada para ayudar a resolver los casos de lesiones personales de manera satisfactoria sin llegar a la corte. Cuando ya sea por el demandado o el demandante, realiza una oferta razonablepero ésta es rechazada por la otra parte, y la parte que la rechaza no obtiene un resultado más favorable en el juicio, la parte que rechazó la oferta debe pagar parte de los gastos de la parte que realizó la oferta, como sanción.

¿Qué ha cambiado en el año 2016?

A partir del 1 de enero de 2016, la ley 998 de Ofertas de Acuerdo ha sido modificada para que aplique por igual tanto a demandantes como a demandados. Anteriormente, cuando los demandantes rechazaban una oferta y luego perdían el juicio, los tribunales tenían la facultad de hacer que los demandantes pagaran los honorarios de testigos expertos incurridos por la defensa en cualquier momento del caso. Esto contrasta fuertemente con la forma en que eran tratados los acusados: ellos ​​sólo estaban obligados a pagar por los cargos incurridos por el demandante después de rechazar la oferta.

Con la actualización de la ley, esta desigualdad ha sido eliminada. Ya sea que usted esté hablando de la demandante o el demandado, solamente pagarán los costos de los testigos que hayan tenido lugar después de que se realizara la oferta de acuerdo, de haber rechazado adecuadamente una Oferta de Acuerdo 998 y haberfracasado en obtener un mejor resultado en el juicio.

He aquí un ejemplo.

Tomemos el ejemplo de un hombre que sufrió una grave lesión de espalda en un accidente de resbalón y caída. Se le ofreció inicialmente una cantidad muy pequeña de acuerdo que apenas cubría sus gastos médicos y apenas consideraba su dolor y sufrimiento. Su abogado decidió responder a esta oferta baja con una figura justa que proporcionaba una compensación adecuada por todos los daños del hombre. Sintiéndose seguro de poder ganar el caso en la corte si era necesario, el abogado presentó la oferta como una Oferta de Acuerdo 998 para tratar de alentar al dueño de la propiedad a resolver el caso de forma rápida y evitar su cliente un largo juicio. El dueño de la propiedad decidió no aceptarla y el caso llegó a los tribunales. En este momento, el abogado contrató los servicios de varios expertos médicos para examinar las heridas del hombre y vincularlas claramente al accidente de resbalón y caída. En lacorte, lasentencia a favor de la víctima excedió la cantidad de la Oferta 998 original. Por lo tanto, el dueño de la propiedad tuvo que pagar por los costos de contratación de los testigos médicos expertos.

Su elección de abogado importa

Usarlas Ofertas de Acuerdo efectivamente requiere mucha habilidad y experiencia. Pero si elige un abogado de lesiones personales con experiencia como Fernando D. Vargas, se asegurará de que las Ofertas 998 y todas las demás herramientas disponibles se utilizarán de manera efectiva para obtener el mejor resultado posible para su caso.

Si desea obtener más información acerca de cómo trabajar con el abogado Vargas llame al 909-982-0707 y solicite su consulta inicial gratuita.


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