Es posible que se sorprenda al saber quién tiene el derecho de paso en un cruce peatonal sin marcar en Rancho Cucamonga

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Es posible que se sorprenda al saber quién tiene el derecho de paso en un cruce peatonal sin marcar en Rancho Cucamonga

Es posible que se sorprenda al saber quién tiene el derecho de paso en un cruce peatonal sin marcar en Rancho Cucamonga

Las regulaciones de los cruces peatonales de California otorgan a los peatones el derecho de paso en un cruce sin marcar. Aún así, usted debe tener precaución y cuidar su seguridad personal como peatón. No puede ingresar abruptamente a una calle con tráfico de una manera que represente un riesgo y no puede impedir el tráfico innecesariamente.

Si usted fue víctima de un accidente peatonal puede responsabilizar al conductor que lo atropelló y recibir una compensación. Siga leyendo para obtener más información y luego póngase en contacto con Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707 para una consulta legal gratuita.

En un paso de peatones sin marcar, ¿los peatones siempre tienen el derecho de paso?

En general, las bicicletas y los peatones tienen el derecho de paso sobre los automóviles en movimiento. Esto incluye las aceras, incluso si está cruzando un camino de acceso o un camino de tierra, cruces peatonales marcados y cruces peatonales sin marcar.

Los vehículos deben esperar a que usted se vaya cada vez que esté en uno de estos lugares. A medida que el conductor de un vehículo se acerca a usted en ciertos lugares, tiene que reducir la velocidad y ejercer precaución. El conductor puede ser considerado responsable de sus lesiones si infringe esta regulación de tráfico.

Hay excepciones a esta regla

Según el Código de Vehículos de California 21950 CVC, aún tiene el deber de proteger su seguridad personal. Esto significa que si hacer alguna de las siguientes acciones resultaría en un riesgo inminente, entonces no puede abandonar abruptamente la banqueta, cruzarse delante de un vehículo que se aproxima, detener o retrasar el tráfico que se aproxima innecesariamente, etc.

Usted puede ser considerado responsable, o al menos parcialmente responsable, si al hacer esto se ve involucrado en un accidente de coche. Dado que las reglas para peatones no le otorgan el derecho de cruzar la calle fuera del cruce peatonal de manera imprudente en lugar de en un cruce peatonal marcado o sin marcar, usted debe ceder el derecho de paso a cualquier vehículo motorizado que esté lo suficientemente cerca de usted como para representar un peligro inminente.

Qué constituye un cruce sin marcar

En una intersección, el segmento de una calle que queda entre las banquetas se conoce como cruce sin marcar. Las calles que se cruzan deben estar en ángulos aproximadamente rectos para que se trate de un paso de peatones sin marcar. El ancho de una calle entre un callejón y la banqueta del lado opuesto no cuenta.

Sin embargo, si hay un letrero que dice “prohibido cruzar”, entonces no se considera que haya un paso de peatones sin marcar. Por otro lado, existen los cruces peatonales que sí están marcados. Se trata de las zonas de la calle que están claramente identificadas como pasos de peatones. Suelen tener marcas pintadas y señales de control de tráfico.

Negligencia per se en accidentes peatonales

Si un acusado infringe una ley y lesiona a alguien a quien la ley pretendía proteger, la negligencia per se es la presunción refutable de que el acusado actuó de manera negligente. De acuerdo con la ley de California, generalmente se deben probar los siguientes tres criterios para tener éxito en un reclamo por lesiones personales: que usted sufrió daños, que el acusado actuó de manera negligente y que el descuido del acusado jugó un papel importante en sus daños.

El primer requisito se cumple solo por negligencia. La ley exige que los conductores cumplan con las leyes de tránsito y otras regulaciones que protegen la seguridad de los peatones en los cruces peatonales. Un conductor habrá violado este deber de cuidado si lo atropelló mientras usted estaba en un cruce peatonal.

Recuperación de daños en un accidente peatonal

Si usted tiene un caso de lesiones de peatón, entonces tiene derecho a ser compensado por sus daños. Estos comprenden todas sus pérdidas, tanto financieras como no financieras, resultantes del accidente de coche.

Sus costos médicos son el tipo más notable de daño legal en el que incurre en uno de estos casos. Si no fuera por la irresponsabilidad del conductor, usted no se habría visto perjudicado y ni hubiera acumulado gastos médicos. Por lo tanto, tiene derecho a una compensación financiera por ellos. Sin embargo, sus daños van más allá del precio de su atención médica.

Usted tiene derecho a una compensación por sus salarios perdidos si sus lesiones le obligaron a faltar al trabajo. También tiene derecho a una compensación por sus ingresos perdidos si el accidente lo incapacitó o restringió su capacidad para ganarse la vida. También puede tener derecho a una compensación por sus pérdidas si la colisión causó daños a cualquiera de sus artículos personales, como una computadora portátil o un scooter que transportaba cuando fue atropeallado.

La mejor manera de determinar lo que se le debe es ponerse en contacto con un abogado de lesiones personales y solicitar una consulta legal gratuita. Puede hacerlo comunicándose con Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707.


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