Casos de muerte por negligencia en California: ¿Quién puede presentarlos y qué cubren?

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Casos de muerte por negligencia en California: ¿Quién puede presentarlos y qué cubren?

Casos de muerte por negligencia en California: ¿Quién puede presentarlos y qué cubren?
La ley de California es muy clara sobre quién puede presentar un caso de muerte por negligencia. Si ha perdido a un ser querido debido a la negligencia o imprudencia de un ser querido, puede calificar para un juicio por muerte por negligencia. Siga leyendo para aprender más sobre los conceptos básicos y luego póngase en contacto con Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707 para una evaluación gratuita de su caso.

Lo que la ley define como “familia” puede no coincidir con su definición

En términos generales, legalmente sólo los familiares cercanos del fallecido pueden presentar un caso de muerte por negligencia. Sin embargo, lo que la ley considera miembros de la familia cercana puede no ser idéntico a lo que usted consideraría que son los miembros cercanos de la familia. Hay tres categorías básicas de personas que pueden presentar un caso de muerte por negligencia: los cónyuges del fallecido, las parejas domésticas del fallecido y los hijos del fallecido. Sin embargo, hay algunas excepciones.

La primera excepción es una persona que puede probar a los tribunales que era financieramente dependiente de la persona que murió. Esto incluiría a padres, los hijastros o esposos putativos que dependían en gran medida del fallecido por sus finanzas.

La segunda opción sólo aplica en el caso de que no haya supervivientes del fallecido que estén en su línea directa. En ese caso, la parte que tiene derecho a la propiedad del fallecido por sucesión puede ser capaz de presentar un caso de muerte por negligencia. Esto podría incluir a padres y hermanos, pero las leyes pueden ser un poco complejas. Si esta es su situación, realmente debe hablar con un abogado de lesiones personales de inmediato.

Daños disponibles en un caso de muerte por negligencia

Existen dos categorías básicas de daños y perjuicios en casos de muerte por negligencia: compensación a la herencia a de la persona fallecida y compensación a los familiares por sus propias lesiones causadas o relacionadas con la muerte. Por ejemplo, la compensación que se podría otorgar a la herencia incluiría las facturas médicas, los gastos funerarios, los gastos de entierro, los ingresos perdidos de la persona fallecida antes de su muerte y los ingresos que podrían haber esperado obtener durante el resto de su vida.

Cuando se trata de compensación por lesiones sufridas por familiares, esto puede incluir la pérdida de apoyo financiero de la persona fallecida, la pérdida de los servicios domésticos que el difunto probablemente hubiera proporcionado y la pérdida de amor, afecto, apoyo y orientación. Como se puede imaginar, poner número a este tipo de compensación puede ser complicado. Es por eso que Oficina Legal de Fernando D. Vargas trabaja con expertos financieros que pueden calcular estas sumas y probarlas en los tribunales.

Acuda a una evaluación gratuita hoy

Si está listo para averiguar qué aplica a su caso exactamente, entonces está listo para llamar a Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707. Ofrecemos una evaluación gratuita del caso, así que llamar no supone ningún riesgo. De hecho, tomamos los casos sobre una base de contingencia, lo que significa que usted no nos pagará ni un centavo hasta que ganemos su caso. Deje de preguntarse cuáles son sus opciones y obtenga respuestas hoy.


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