Aprenda acerca de los elementos legales de la negligencia y descubra si usted tiene un caso de lesiones personales

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Aprenda acerca de los elementos legales de la negligencia y descubra si usted tiene un caso de lesiones personales

Aprenda acerca de los elementos legales de la negligencia y descubra si usted tiene un caso de lesiones personalesA medida que investigue los casos de lesiones personales y si usted tiene o no motivos para presentar uno, sin duda encontrará el término “negligencia” a menudo. Este es un término esencial que debe entender si desea determinar si usted tiene un caso. Siga leyendo para conocer los aspectos legales sobre este término, o simplemente póngase en contacto con Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707 para una consulta legal gratuita para determinar cuáles son sus opciones en su caso específico.

La fórmula de la negligencia

La descripción básica de la negligencia es la siguiente: para que una persona haya sido negligente en su accidente, debe haber tenido un deber de cuidado con usted, debe haber roto ese deber de cuidado, como resultado directo de romper el deber de cuidado, debe haber ocurrido un accidente y usted debe haber sufrido una lesión en ese accidente. Si alguno de estos aspectos no está presente, entonces nadie será legalmente negligente.

Deber de cuidado

La primera parte de la fórmula anterior es el deber de diligencia o cuidado. Implica que otra persona tiene la obligación legal de cuidar su seguridad o de no tomar medidas que podrían hacer que usted estuviera inseguro/a. Un ejemplo común es una tienda. Tienen la responsabilidad legal de mantener su propiedad libre de peligros conocidos, para sus clientes. Un propietario tiene el deber de cuidado de mantener su propiedad libre de peligros conocidos, para los huéspedes. Ninguna de esas partes tiene el deber de cuidado de mantener sus propiedades libres de peligros para los huéspedes que no hayan sido invitados forzando su entrada durante la noche.

Incumplimiento del deber de cuidado

No sólo deben haber tenido el deber de cuidado hacia la parte lesionada, sino que deben haberlo incumplido. Los conductores tienen un deber de cuidado con todos los demás conductores cuando están en la carretera, pero solo el hecho de que ocurriera un accidente no significa que el conductor incumpliera su deber de cuidado. Por ejemplo, si un conductor tuvo un ataque al corazón al volante y, como resultado, chocó contra otro vehículo, el primero no violó su deber de cuidado. Sin embargo, si el mismo conductor estaba conducido mientras estaba en estado de ebriedad, entonces a sabiendas estaba incumpliendo su deber de cuidado.

Causalidad

Incluso si una persona tiene un deber de cuidado para alguien e infringió su deber de cuidado, solo sería negligente si tal incumplimiento del deber de cuidado causó un accidente. En pocas palabras, ¿habría ocurrido el accidente si la parte culpable hubiera tomado una opción diferente? Si probablemente hubiera sucedido de cualquier manera, entonces no hay causalidad.

Daños

Todo lo anterior todavía puede ser cierto, pero si la víctima no sufrió daños como resultado del accidente, entonces no hay nada que demandar. En caso de lesiones catastróficas, puede ser fácil darse cuenta que tales daños justifican un caso de lesiones personales, pero cuando los daños son menores, no siempre es tan claro. Póngase en contacto con Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707 para una consulta legal gratuita.


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