¿Tiene las bases para presentar una demanda por lesiones personales en California?

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¿Tiene las bases para presentar una demanda por lesiones personales en California?

¿Tiene las bases para presentar una demanda por lesiones personales en California? Si usted o un ser querido se ha lesionado debido a la negligencia de otrapersona, se estará preguntando si puede interponer una demanda por lesiones personales contra la parte negligente. En algunos casos, si se puede o no se puede, es fácil de determinar. En otros casos, es un poco más complicado. Siga leyendo para aprender más acerca de los detalles y póngase en contacto con Oficina Legal de Fernando D. Vargas para una evaluación gratuita de su caso y para conocer los detalles de su propio caso.

¿Qué significa exactamente tener las bases?

Antes de continuar, vamos a hablar de la definición de “bases”. En términos legales, se refiere a la capacidad jurídica de una persona para presentar una demanda ante los tribunales. En California, como en muchos tribunales de todo el país, es importante que la persona que presente una demanda sea, de hecho, la persona con un verdadero interés en el tema. Ello significa que la persona que realmente resultó herida por el acto negligente y/o intencional de otra persona tiene la capacidad de presentar una demanda.

Sin embargo, puede haber otras personas involucradas que también pueden presentar una demanda por lesiones personales a la corte. En términos generales, esto significa que la mayoría de las personas que fueron afectadas por el accidente sean capaces de presentar una demanda. Por supuesto, como con cualquier otra cosa, hay limitaciones.

Decidir quién tiene las bases legales

Los padres o tutores legales, generalmente, son capaces de presentar una demanda en nombre de su hijo si el hijo era menor de edad y resultó herido en un accidente de coche u otro incidente. Si la víctima del accidente no sobrevivió,otras personas pueden ser capaces de interponer un recurso de muerte por negligencia. Algunas de las personas que pudieran presentar la demanda incluyen:

  • Un representante personal del difunto.
  • La pareja de hecho del fallecido.
  • Cualquiera que tenga derecho a la propiedad del difunto en virtud de la ley de California que involucra la sucesión intestada. Esto incluiría el cónyuge, los hijos del fallecido y, posiblemente, otros.
  • Cualquier menor que reciba, al menos, la mitad de su manutención de la persona que murió. El niño también tiene que haber residido con la víctima durante al menos 180 días antes del accidente que causó la muerte.

¿Todavía no está seguro de si puede presentar una demanda?

¿Le parecen confusas estas reglas? ¿Cree que es posible que tenga las bases legales, pero no está al 100% seguro? Si es así, su siguiente movimiento debe ser llamar a Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707. El abogado Vargas cuenta con décadas de experiencia de trabajo y puede evaluar su caso.

Recuerde que tomamos los casos en contingencia. Esto significa que no nos deberá ni un centavo hasta que obtengamos los fondos para usted. Cubriremos todos los gastos de presentación, costos de investigación, gastos de peritos y cualesquier otro costo del proceso. Usted no correrá ningún riesgo así que llame hoy para averiguar cuáles son sus opciones.


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