¿Sus lesiones por un accidente de resbalón y caída justifican una demanda por lesiones personales?

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¿Sus lesiones por un accidente de resbalón y caída justifican una demanda por lesiones personales?

¿Sus lesiones por un accidente de resbalón y caída justifican una demanda por lesiones personales?

Los accidentes por resbalones y caídas, también conocidos como accidentes en locales, pueden provocar lesiones que cambian la vida de las personas. Ya sea que haya sido debido a un piso desigual, una alfombra rota, una cuerda, la nieve o el hielo, un desorden o cualquier otra cosa, es posible (aunque no está garantizado) que el dueño de la propiedad se tendrá que hacer responsable por esas lesiones. Siga leyendo para descubrir qué situaciones pueden justificar una demanda y luego, comuníquese con Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707 si desea una consulta legal gratuita.

Situaciones en las que el propietario puede ser responsable

Para que un dueño se haga responsable por las lesiones que sucedan en su propiedad, una de las siguientes dos cosas debe ser cierta: el dueño de la propiedad o alguien que trabaja para él debe haber creado el peligro de seguridad que ocasionó el accidente, o el dueño de la propiedad o alguien que trabaja para él debe haber tenido conocimiento del peligro de seguridad. Esta segunda posibilidad requiere probar que un propietario razonable hubiera conocido el peligro.

Usted debe poder demostrar la negligencia

Es importante comprender que incluso si lo anterior es cierto, eso no es suficiente. También debe ser capaz de probarlo. Su abogado de lesiones personales trabajará para lograr esto entrevistando a los empleados, testigos y otras personas que puedan tener información. También solicitaremos las imágenes de videovigilancia que puedan estar disponibles. Si la grabación muestra el accidente en cuestión, o simplemente muestra que el peligro estuvo allí durante un período lo suficientemente largo como para que el propietario hubiera tomado medidas, puede ser muy útil.

Ser parcialmente culpable no significa que no tenga la opción de presentar una demanda

California es un estado de negligencia comparativa, lo que significa que incluso si una parte tiene solo el 1% de culpa, la parte lesionada puede técnicamente recuperar daños. La forma en que funciona esto es bastante simple: el porcentaje de culpa que tiene una parte es igual al porcentaje de los daños que tendrán de pagar.

Por ejemplo, si usted se resbaló en el hielo que el dueño de una propiedad no limpió durante dos semanas, pero estaba hablando por teléfono y no estaba prestando atención en ese momento, entonces el tribunal puede determinar que usted tuvo la culpa del 30% y que el dueño de la propiedad fue un 70% culpable. Esto significaría que usted recibiría el 70% de los daños acordados. Si le otorgaran $100.000, recibiría el 70% de eso, es decir, $70.000.

Llame ahora para obtener respuestas a sus preguntas específicas

Este artículo cubrió algunos de los conceptos básicos de los accidentes en locales y, con suerte, le habrá ayudado a comprender si puede tener un caso. Dicho esto, la mejor manera de averiguarlo con seguridad es contactar con un abogado de lesiones personales que pueda evaluar su situación específica. Puede hacerlo llamando a Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707. Estamos a su disposición para ofrecerle una consulta exhaustiva durante la cual podemos brindar respuestas a sus preguntas.


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