¿Qué daños incluye un caso de muerte por negligencia en California?

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¿Qué daños incluye un caso de muerte por negligencia en California?

¿Qué daños incluye un caso de muerte por negligencia en California?

Si estás considerando la posibilidad de presentar una demanda por muerte por negligencia es muy probable que le parezca confuso. Esto puede ser especialmente cierto cuando se tiene que entender los daños recuperables. En Oficina Legal de Fernando D. Vargas, estamos aquí para guiarlo a través del proceso paso a paso. Siga leyendo para aprender más acerca de los daños para los que puede ser elegible y luego llámenos al 909-982-0707 para su evaluación gratuita.

¿Qué es un caso de muerte por negligencia?

En primer lugar, vamos a hablar de lo que queremos decir exactamente cuando nos referimos a un caso de muerte por negligencia. Estos casos pueden presentados por un miembro de la familia, un heredero, un dependiente o casi cualquier otro reclamante que se vio negativamente afectado por la muerte de la persona – asumiendo que su muerte se debió a la culpa de un tercero por negligencia o imprudencia.

En un caso de muerte por negligencia de California, el reclamante (o los solicitantes) son capaces de demandar por los daños y perjuicios resultantes de la muerte de su ser querido. Esta es una reclamación del demandante – no de la persona que murió.

Un ejemplo de un caso de muerte por negligencia

Para entender mejor este tipo de reclamos, vamos a considerar un ejemplo. La madre de una mujer murió en un accidente de tráfico como consecuencia de un conductor borracho. La hija puede ponerse en contacto con un abogado de muerte por negligencia en California para recuperar los daños que sufrió como consecuencia de la muerte. Si la madre proporcionaba regularmente apoyo financiero para la hija, podría recuperar esos daños.

Daños que California permite en una demanda de muerte por negligencia

En California, puede reclamar por muerte por negligencia y recibir dos categorías diferentes de daños: económicos y no económicos. Los daños económicos incluyen cosas como:

  • La pérdida de apoyo financiero.
  • Los gastos relacionados con el funeral.
  • Valor de los servicios domésticos prestados por el fallecimiento.

Por otro lado, los daños no económicos pueden incluir cosas como:

  • Pérdida de amor y/o afecto.
  • Pérdida de confort.
  • Pérdida de la compañía.
  • Pérdida de las relaciones sexuales.
  • Pérdida de cuidado y protección.

Puede ser un reto para medir los daños no económicos. Tenga en cuenta lo difícil que sería medir los daños exactos cuando una persona pierde la compañía de su cónyuge. Con el fin de conseguir los daños no económicos que se merece, necesita un abogado de lesiones personales calificado de su lado. Oficina Legal de Fernando D. Vargas tiene la experiencia que necesita.

Tenga en cuenta que California no permite daños punitivos. Como resultado, debe asegurarse de que obtiene los daños económicos y no económicos completos a los cuales tiene derecho.

Acuda a una evaluación gratuita hoy

Si cree que tiene un caso de muerte por negligencia, es el momento de ponerse en contacto con Oficina Legal de Fernando D. Vargas. Llámenos al 909-982-0707 para su consulta legal gratuita. Estamos dispuestos a hablar con usted acerca de su situación y le ofrecemos nuestro asesoramiento sobre cuáles son sus opciones. No importa el caso, usted merece ser escuchado y nosotros estamos dispuestos a escuchar.


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