La responsabilidad en locales y los niños

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La responsabilidad en locales y los niños

Los dueños sus propiedades deben cuidar de diferente manera a los adultos y los niños invitados o que entren a su propiedad.

Premises LiabilityLos dueños de propiedades tienen el deber de cuidar a toda persona que visite su propiedad. Se espera de ellos que mantengan sus instalaciones en buen estado, inspeccionen regularmente los peligros y tomen medidas rápidas para advertir o corregir dichos peligros. Sin embargo, hay algunas diferencias en la forma en que la ley hace referencia a los adultos y a los niños invitados y no invitados.

Deberes para los huéspedes adultos

Ya sea que un individuo haya sido invitado a una propiedad privada o esté trabajando en una tienda u otra propiedad comercial, el propietario tiene la obligación de proteger a esa persona de resbalones, tropezones, caídas, o de sufrir una lesión debido a una condición peligrosa conocida en la propiedad. Sin embargo, los propietarios no tienen que advertir a los adultos sobre las condiciones que constituyan peligros que “están a la vista y son obvios” de tal manera que cualquier persona razonable sabría evitar. Los propietarios también pueden evitar la responsabilidad en locales si la persona lesionada se estaba comportando con negligencia o de manera imprudencia.

Deberes para intrusos adultos

En la mayoría de los estados, los dueños de propiedades, simplemente, deben abstenerse de herir deliberadamente a los intrusos, y cualquier otro tipo de lesiones que el intruso pueda sufrir se supone que son culpa del mismo intruso. En California, al tipo de visitante siempre se le da menos peso que a las condiciones que llevaron a la lesión. Sin embargo, un tribunal puede considerar si el acto del allanamiento llevó al individuo lesionado a usar la propiedad de una manera irracional o imprevisible, en cuyo caso el dueño de la propiedad puede evitar la responsabilidad.

Deberes para niños

Independientemente de que un niño deba o no estar en la propiedad, el propietario tiene el deber especial de cuidar de ese niño bajo la doctrina de la alteración por atracción (attractive nuisance doctrine). La ley reconoce que los niños son juguetones, curiosos y que, a menudo, son incapaces de comprender plenamente los riesgos a los que pueden exponerse a la hora de explorar su entorno. La responsabilidad de los niños de ejercer un “cuidado razonable” mientras se encuentran en la propiedad de otra persona es, por lo tanto, menor que la de los adultos ante los ojos de la ley. Por ejemplo, mientras que una señal es suficiente para advertirle a un adulto de tener un cuidado razonable, dicha señal no es suficiente para proteger a los niños.

Se espera que los dueños de propiedades sean conscientes de las condiciones que puedan atraer a los niños a su propiedad y tomen medidas para evitar que dichos niños se vean perjudicados por esas condiciones. Por ejemplo, los dueños de propiedades deben:

  • Cercar las piscinas
  • Mantener maquinaria, herramientas y productos químicos bajo llave
  • Mantener a los animales peligrosos atados o en casetas
  • Mantener los caminos y las escaleras en buenas condiciones
  • Limpiar la chatarra, vidrios rotos y escombros

Si su hijo ha resultado herido en la propiedad de otra persona, es muy importante que consulte a un abogado de lesiones personales con experiencia como Fernando D. Vargas, que puede ayudarle a determinar si tiene motivos para presentar una demanda.


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