¿La Proposición 213 le impedirá obtener la compensación que usted merece? No necesariamente

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¿La Proposición 213 le impedirá obtener la compensación que usted merece? No necesariamente

¿La Proposición 213 le impedirá obtener la compensación que usted merece? No necesariamente

Han pasado más de 20 años desde que se aprobó la Proposición 213 en California y todavía sigue impidiendo que las víctimas de accidentes obtengan la compensación que se les debe en ciertas situaciones. La mala noticia es que si tiene un accidente de coche y no tiene seguro, es posible que no pueda recuperar los daños aunque no haya tenido la culpa del accidente.

La buena noticia es que hay excepciones. Siga leyendo para averiguar cuáles son y cómo un abogado de lesiones personales puede ayudarle a obtener lo que se le debe. Póngase en contacto con Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707 para obtener una consulta legal gratuita para obtener más información.

En defensa de la Proposición 213

Primero, hablemos de qué es la Proposición 213. Se aprobó en 1996 (gracias en parte al apoyo de la industria de las aseguradoras) y limita los tipos de daños que pueden recuperarse cuando una persona se lesiona en un accidente que no fue su culpa. Indica que si una persona no tiene seguro de automóvil en el momento del accidente, no puede recuperar los daños no económicos.

Esto significa que pueden recuperar daños como las facturas médicas, salarios perdidos y daños a la propiedad, pero no pueden recuperar los daños por dolor y sufrimiento, discapacidad a largo plazo, angustia emocional y otros. Esencialmente, es un castigo por no tener seguro y la Prop. 213 incluso aplica si usted estaba conduciendo el coche de otra persona y su vehículo no estaba asegurado.

Hay excepciones a la Prop. 213

Si se le deniega la cobertura debido a la Prop. 213, es importante saber que hay excepciones que pueden aplicarse en su caso. Por ejemplo, si estaba conduciendo el vehículo de su empleador y tal vehículo no estaba asegurado, si el accidente ocurrió en una propiedad privada, si el conductor culpable fue declarado culpable de un DUI como resultado del accidente, o si el automóvil que estaba conduciendo no tenía seguro pero usted sí tenía seguro para su automóvil y para usted mismo, entonces la Proposición 213 no aplicaría.

Qué puede hacer si la compañía de seguros se niega a pagar los daños no económicos

Si le deniegan cobertura por daños no económicos debido a la Prop. 213, no acepte directamente lo que le diga la compañía de seguros. Usted tiene derecho a que todos los hechos sean considerados. Le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado lo antes posible. No firme ningún acuerdo hasta que haya tenido la oportunidad de hablar con un abogado. Si lo hace, puede perder su derecho a demandar por daños adicionales.

Cuando trabaje con Oficina Legal de Fernando D. Vargas, podrá contar con nosotros para ofrecerle nuestro asesoramiento honesto sobre sus opciones. Puede ser que la Prop. 213 aplique en su caso y que solo pueda esperar un reembolso por los daños no económicos, pero puede ser que exista una excepción que no conozca. Llámenos al 909-982-0707 para averiguar cuál sería su caso.


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