Daños por pérdida de consorcio: ¿Qué son? ¿Es usted elegible?

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Daños por pérdida de consorcio: ¿Qué son? ¿Es usted elegible?

Daños por pérdida de consorcio: ¿Qué son? ¿Es usted elegible?

La mayoría de los casos de lesiones personales involucran a una sola persona. Ya se trate de un accidente de resbalón y caída o un accidente de motocicleta, la persona lesionada puede presentar un caso de lesiones personales para recuperar sus daños – tanto económicos como no económicos. Sin embargo, la pregunta es: ¿Qué sucede cuando el cónyuge de la persona que resultó herida tiene sus propios daños debido a la lesión de su cónyuge? Siga leyendo para aprender sobre esta posibilidad y luego comuníquese con Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707 para una evaluación gratuita de su caso.

El cónyuge puede recibir daños por pérdida de consorcio

El cónyuge de la persona que resultó herida puede presentar su propia demanda de lesiones personales por sus propios daños de las lesiones o daños de su cónyuge lesionado. Si la persona que resultó lesionada puede probar su caso, el cónyuge no lesionado puede tener derecho a daños no económicos.

Estos incluyen pérdida de amor, cuidado, protección, apoyo moral, consuelo, asistencia, afecto, sociedad y disfrute de relaciones sexuales. Una vez más, estos no son daños económicos y no incluyen la pérdida de ingresos de su cónyuge o los costos necesarios para contratar a la gente para gestionar los servicios del hogar que su cónyuge solía procurar. Pérdida de consorcio cubre sólo los daños no económicos.

Los máximos de los seguros pueden afectar los daños por pérdida de consorcio

A menudo es cierto – especialmente en los accidentes de coche – que la compañía de seguros tiene un límite monetario único y un límite monetario agregado. Por ejemplo, en California el mínimo es de $15,000 por persona, con un tope de $30,000 por evento. Si se mantiene el mínimo, entonces los $15,000 podrían ir al cónyuge lesionado.

Desafortunadamente, estos daños están contenidos con los primeros límites de la póliza. Esencialmente, aunque se calcula de manera diferente, se considera una parte de la compensación del cónyuge herido. Como resultado, la pérdida de consorcio se incluirá bajo el límite por persona y no se facilitará la cantidad total.

Hay algunas excepciones a estos límites

Es importante tener en cuenta que hay algunas excepciones a estos límites. Por ejemplo, si la lesión se debió a una negligencia médica, la parte lesionada tiene un máximo de daños no económicos de $250,000. Cada cónyuge tiene derecho a su límite separado de $250,000. ¿Por qué? Porque, a diferencia de la mayoría de casos de lesiones personales, las reclamaciones son contra la lesión en sí – no el acto.

Averigüe cuáles son sus opciones para su caso de pérdida de consorcio

Si su cónyuge se ha lesionado y su relación ha sufrido las consecuencias, puede ser elegible para una compensación financiera. No lo arreglará todo, pero obtendrá fondos para seguir adelante con su terapia u otras opciones de autoayuda que puedan ayudarle a reponerse.

Si cree que puede tener un caso, comuníquese con Oficina Legal de Fernando D. Vargas al 909-982-0707 de inmediato. Estamos aquí para ofrecerle una evaluación gratuita. Si tomamos su caso, los haremos sobre una base de contingencia. Esto significa que usted no nos deberá nada por adelantado – los honorarios de nuestro abogado provendrán de la propia indemnización. Llame ahora para obtener más información sobre sus opciones.


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